Informe evaluación edificio

Inspecciones técnicas de edificios, habitabilidad, funcionalidad, accesibilidad y eficiencia energética

Durante la vida útil del edificio se pueden producir distintos procesos patológicos en los mismos, siendo los más graves los que afectan a la seguridad del edificio. Debido a lo anterior, surgieron las Inspecciones Técnicas de Edificios, que actualmente se complementan con aspectos de seguridad, habitabilidad, funcionabilidad, accesibilidad y eficiencia energética, dando lugar al actual Informe de Evaluación del Edificio.

Bureau Veritas ofrece, entre otros servicios, la realización del Informe de Evaluación del Edificio aprovechando su experiencia y conocimientos acumulados en edificación durante los últimos 50 años en España.

¿Qué es el informe de evaluación del edificio?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

NUESTRO ENFOQUE

Bureau Veritas ha establecido una metodología genérica para el desarrollo de estos trabajos que requiere de un profundo estudio caso a caso para adaptarse al problema específico que se nos plantea. Se realiza mediante el desarrollo de los siguientes trabajos:

  • Inspección del edificio en los aspectos solicitados: toma de datos y recopilación de la información disponible.
  • Estudio y análisis de los resultados obtenidos. Evaluación de la conservación del edificio, las condiciones básicas de accesibilidad y la certificación energética del edificio.
  • Redacción del informe de evaluación del edificio y de la inspección técnica del edificio: conforme a lo regulado por la normativa autonómica o municipal correspondiente así como de acuerdo con lo indicado en la legislación nacional aplicable (Ley 8/2013, Real Decreto Legislativo 7/2015 y el Real Decreto 233/2013).

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