criterios DNSH

Validación del Cumplimiento de criterios DNSH

¿QUÉ ES LA VALIDACIÓN DEL CUMPLIMENTO DEL PRINCIPIO DNSH?

Según el Reglamento del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia deben garantizar que todas y cada una de las medidas, es decir, cada reforma y cada inversión, comprendidas en el plan cumplen con el principio de “no causar un perjuicio significativo”, en lo sucesivo, principio DNSH, por sus siglas en inglés “do not significant harm”. A través del principio DNSH del Reglamento de inversiones sostenibles se pretende asegurar que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cumplan el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH, es necesario que cada proyecto primario sea objeto de una evaluación del cumplimiento del principio por parte de la empresa, que a su vez deberá ser validada por una entidad independiente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el esquema RD-31 sobre evaluación de los criterios DNSH.

Objetivos medioambientales 

  • La mitigación del cambio climático.
  • La adaptación al cambio climático.
  • El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
  • La economía circular.
  • La prevención y control de la contaminación.
  • La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Esto implica que, como parte de la evaluación de las solicitudes de ayudas para cualquier tipo de proyecto, la Administración está exigiendo a los solicitantes una validación por parte de una entidad, que demuestre dicho cumplimiento para garantizar que la autodeclaración de la organización solicitante tiene una base técnica sólida, es razonable y está suficiente y apropiadamente justificada respecto a los 6 objetivos anteriormente citados.

El incumplimiento de este principio en alguno de los objetivos podría conducir a que el proyecto se declare no financiable.

Bureau Veritas dispone de un equipo altamente calificado en materia ambiental, el cual realizará la validación de la declaración del cliente y emitirá un informe y dictamen final para cada uno de los objetivos ambientales así como de una valoración global del proyecto del cumplimiento del principio DNSH.

¿A quién está dirigido? 

A todas aquellas empresas y grupo de empresas que presenten proyectos a convocatorias de ayudas en el marco de los Fondos Next Generation y que en cuya convocatoria indique que requiere que la autodeclaración se encuentra validada respecto al principio DNSH.

Para información concreta de los plazos y ayudas/subvenciones actualmente abiertos puede consultar la página web de miteco
PÁGINA WEB DE CDTI

Listado de validaciones por programas que ofrece BV:
  • INDUSTRIA MANUFACTURERA (Orden ICT/309/2022)
  • PERTE AGROALIMENTARIO
  • PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL
  • CDTI

Criterio de elegibilidad

A la hora de financiar las actuaciones que respeten el principio DNSH ha conducido a la clasificación de la actividades en 2 categorías

  • NO ELEGIBLES

    • Aquellas actividades que por sus propias características o naturaleza, afectan de forma significativa a uno o varios de los 6 objetivos medioambientales.
    • Estos se descartarán automáticamente, sin proceder a una evaluación o justificación de las mismas.

    La Comisión Europea ha identificado las actuaciones que, por regla general, no considera acordes con el principio DNSH. Este no es un listado exhaustivo pero establece las actividades más conflictivas de cara a su adecuación al Principio DNSH.

    Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de gas natural o petróleo.
    Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
    Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales prevea que las emisiones GEI que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
    Compensación de los costes indirectos del RCDE.
    Actividades relacionadas con vertederos de residuos o incineradoras. No se aplica a las acciones en planta dedicadas exclusivamente al tratamiento de RP no reciclables cuando estas tengan como objeto aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o utilización, recuperación de materiales de las cenizas de incineración, siempre y cuando no lleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una prolongación de su vida útil.
    Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. No se aplica a acciones de plantas existentes cuando su objeto sea aumentar la eficiencia energética, reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados siempre que estas no lleven al aumento de capacidad de tratamiento o una prolongación de su vida útil.
    Actividades en la que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

     

  • ELEGIBLES

    Aquellas actividades en las que puede demostrarse que no causan daños significativos. Habría 2 subcategorías:

    • Actividades que no tienen bajo impacto ambiental
    • Actividades de bajo impacto ambiental
  • MARCO LEGAL APLICABLE

    1. El Reglamento del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
    2. La Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
    3. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (Reglamento de Taxonomía). Actos de delegados.
    4. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    5. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España

Proceso para la obtención del Informe de Validación del cumplimento de DNSH

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infografia DNSH

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