Eficiencia energética y sostenibilidad

Certificación de la eficiencia energética RD 390 2021 en edificios e instalaciones industriales

Cumplimiento del Real Decreto 390/2021

El Real Decreto 390/2021 sobre certificación energética de edificios establece la obligatoriedad, por parte de los propietarios, de la certificación de la eficiencia energética los edificios nuevos que se construyan; de los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen; de los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie > 250 m2; de los edificios o partes de edificios en los que se realicen ciertas reformas o ampliaciones; de los edificios o partes de edificios con una superficie útil total > 500 m2 destinados a diferentes usos y de los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. 

Los servicios que realizamos respecto a la certificación energética son los siguientes:

  • Nueva edificación: Revisamos el proyecto para comprobar el cumplimiento del CTE DB HE así como la calificación energética del edificio utilizando los programas reconocidos de certificación energética, incluso realizando propuestas de mejora.
  • Certificación de edificios existentes: Analizamos la edificación mediante toma de datos en campo, revisión de documentación y modelización energética con las herramientas oficiales o soluciones alternativas reconocidas. Segmentamos y optimizamos los certificados por edificio completo o unidad habitable (vivienda, local comercial, oficina). En este servicio, que será realizado por técnicos habilitados, recomendamos actuaciones para la mejora de la calificación, analizando su viabilidad técnica y económica en las condiciones establecidas. Asesoramos en el registro del certificado.
  • Control externo de los certificados de eficiencia energética: Los órganos competentes de cada CCAA establecen un sistema de control independiente de los certificados, aplicándose por muestreo en una proporción relevante. Ofrecemos una comprobación independiente de los datos de base empleados y los resultados obtenidos, así como de las recomendaciones formuladas por el técnico.

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Edificios que deben disponer del certificado

Según la normativa vigente, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se extiende a una amplia tipología de inmuebles. Deben disponer de él los edificios de nueva construcción, así como aquellos edificios o partes de estos (como viviendas o locales) que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. También es preceptivo para edificios de titularidad pública con una superficie útil significativa y para aquellos que deban realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspecciones equivalentes.

Además, el Real Decreto establece la obligatoriedad para edificios que realicen reformas o ampliaciones que afecten a su comportamiento energético, y para aquellos con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a usos específicos como administrativo, sanitario, comercial o residencial público, entre otros. El objetivo es garantizar la transparencia sobre el consumo energético y las emisiones de $CO_2$ del parque inmobiliario.

 

Edificios que quedan excluidos

Existen excepciones puntuales donde la normativa no exige la presentación de este certificado. Entre ellos se encuentran los edificios protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier medida de mejora energética pudiese alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto. También quedan excluidos los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto o para actividades religiosas. 

Otras exclusiones incluyen construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, edificios industriales y agrícolas en sus zonas no destinadas a oficinas, y edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m². Asimismo, se exceptúan aquellos inmuebles que se compren para su demolición o para una reforma integral que suponga la emisión de un nuevo certificado tras las obras.

Ampliación alcance de la certificación energética según R.D. 390/2021

Se debe obtener el certificado de eficiencia energética en estos edificios y exhibir la etiqueta antes del 03/06/2022:

  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total > 250 m2
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen las siguientes reformas o ampliaciones:
    • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.
    • Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada > 50 m2.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total > 500 m2 destinados a los siguientes usos: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en la edificación

PARA PYMES Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL: JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS

El Real Decreto 263/2019 establece las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética. 

Este Programa de ayudas pretende facilitar la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.

¿Cómo puede ayudarle Bureau Veritas?

  • Realizando la auditoria energética de la instalación
  • Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, BUREAU VERITAS como organismo de control,  puede realizar el informe que acreditará la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida

PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES: JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS

Los programas de ayudas de rehabilitación energética en edificios existentes (Pareer-Crece, Pareer II, PREE y PREE 5000) exigen que se realice un informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por una entidad de control de calidad de la edificación ECCE o un organismo de control OC habilitado para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas.

Bureau Veritas es tanto una Entidad de Control de Calidad de la Edificación ECCE como un Organismo de Control OC habilitado para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, por lo que puede encargarse de la adecuada realización de las actuaciones en cualquier tipo de actuación de los programas Pareer-Crece, Pareer II, PREE y PREE 5000.

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  • ¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética?

    Sí, es un requisito legal indispensable para la venta o alquiler de inmuebles y para edificios públicos o de gran superficie. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones administrativas conforme a la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

  • ¿Cuánto tiempo hay para registrar un certificado energético?

    Una vez emitido y firmado por el técnico competente, el certificado debe presentarse ante el organismo autonómico correspondiente en un plazo máximo de un mes. Este registro es el paso final para que el documento tenga validez oficial y se obtenga la etiqueta energética.

     

  • ¿Cuál es la vigencia del certificado de eficiencia energética?

    La validez máxima es de 10 años, a excepción de los certificados con una calificación energética de clase G, cuya validez máxima se reduce a 5 años. No obstante, el propietario puede renovarlo voluntariamente antes si realiza mejoras que aumenten la eficiencia del inmueble

  • ¿Es necesario el certificado energético para alquilar un local?

    Efectivamente, cualquier local comercial que se ponga en alquiler o venta debe contar con su certificado en vigor. El propietario tiene la obligación de mostrar la etiqueta energética en cualquier anuncio publicitario y entregar una copia del certificado al nuevo arrendatario.

Otros servicios relaccionados

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