Webinar:
Huella de carbono de alcance 3 paso a paso y su implicación con CSRD
Fecha: 14 de noviembre de 2024
Hora: 11:00 - 12:00 h
Duración: 60 minutos
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RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS EN EL WEBINAR
PREGUNTAS/RESPUESTAS Si al hacer el análisis de doble materialidad la cuestión E1- Cambio climático nos sale material, pero no disponemos actualmente de la huella calculada ni de un plan de transición/descarbonización, a través del reglamento que recoge los requerimientos de divulgación ESRS se incluye el detalle de que para los puntos MDR-P, MDR-A, MDR-T, MDR-M, si la empresa no ha adoptado aún políticas y/o acciones medibles, puede indicarlo y decir en tal caso por qué no y para cuándo lo tendrá. ¿Podríamos en este caso indicarlo de esta manera en el primer año de reporte de la CSRD? La posibilidad de indicar que la organización no dispone de alguna información solo es aplicable a MDR-P y MDR-A (políticas y actuaciones). El plan de transición está bajo en punto SBM (estrategia) y el resultado del cálculo de la huella de carbono bajo el punto MDR-M (métricas), para estos puntos no existe tal excepción. En concreto en una respuesta FAQ (se publican periódicamente en la web de EFRAG) se indica “Si la métrica no puede determinarse mediante la recopilación directa de datos, se estimará. El nivel de incertidumbre de medición de las métricas no es motivo para omitirlas”
En cualquier caso si la organización está por debajo de los 750 empleados puede presentar solo la huella alcances 1 y 2.
Si no se publica la Ley en España antes de la formulación de las CCAACC de 2024, ¿habría que hacerlo bajo CSRD o Ley 11? En principio se espera que se publique la ley entre finales de este año y principios del siguiente, por tanto las empresas a las que aplique CSRD en 2025 deberían ir preparando su informe de sostenibilidad en base a las NEIS. De todas formas, el único ente que puede responder con autoridad a esta pregunta es el ICAC. ¿Cómo hacer un informe de sostenibilidad si no hay realizado previamente un análisis de doble materialidad, es posible? Como hemos comentado en la webinar no es posible, la propia NEIS1 indica (requisito 26) La evaluación de la importancia relativa es el punto de partida de la presentación de información sobre sostenibilidad en el marco de las NEIS . Aunque la organización divulgase la información de todas las cuestiones de sensibilidad (aplicase todas las NEIS temáticas) tanto en la NEIS 2 como en las NEIS temáticas ambientales y la de gobernanza existen los requisitos IRO1 donde se requiere describir los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa. No entendí bien el cálculo de la huella con el teleworking. Entiendo en cualquier caso que el cálculo comparando tendría un menor impacto. El teletrabajo debe ser computado en la categoría 7 de movilidad de los trabajadores ya que el propio teletrabajo está haciendo que las emisiones de desplacen de la movilidad obligada a la residencia de los trabajadores. Los factores de emisión del teletrabajo son más pequeños que los factores de emisión de los medios de transporte habituales por lo que en términos de emisión compensa más el teletrabajo, al menos a día de hoy, cuando la movilidad sea cero emisiva en carbono habría que valorar. En ese caso ¿no se estaría duplicando el reporte de huella de carbono desde el doble enfoque arrendador (alcance 3) e inquilino (alcance 1)? En realidad, si que se cuentan dos veces, ya que las emisiones de alcance 3 son siempre las emisiones de alcance 1 de otro y viceversa. Pero la huella se calcula por organización por lo que cada uno responde de la suya, y al fin al cabo el objetivo es reducirla. Si el proveedor reduce su huella de alcance 1 está reduciendo la mía de alcance 3, ese es el objetivo. ¿Cuándo es obligatorio redactar el informe CSRD en una empresa? A grandes rasgos (cualquier caso particular debería consultarse con el ICAC)
• Grandes compañías (más de 500 empleados) de interés público , informe a presentar en 2025 con datos del ejercicio anterior
• Grandes compañías que cumplan al menos 2 de los 3 siguientes criterios: >250 empleados - facturación > 50 millones de euros - >25 millones en activos totales
Y si reporta el arrendador y reporta el inquilino, ¿no se están reportando por dos esas emisiones? Luego para hacer cálculos globales de huella de carbono, ¿se tiene en cuenta esto? En realidad, si que se cuentan dos veces, ya que las emisiones de alcance 3 son siempre las emisiones de alcance 1 de otro y viceversa. Pero la huella se calcula por organización por lo que cada uno responde de la suya, y al fin al cabo el objetivo es reducirla. Si el proveedor reduce su huella de alcance 1 está reduciendo la mía de alcance 3, ese es el objetivo. ¿Qué diferencia hay entre el consumo energía que declaramos en el alcance 2 y la del alcance 3? El Alcance 2 toma en cuenta las emisiones producidas al generar la electricidad, pero no incluye las emisiones en otras etapas del proceso (cómo durante la producción y transporte del combustible utilizado). Tampoco incorpora las emisiones asociadas a las pérdidas eléctricas que se dan en el proceso de transporte y distribución de la electricidad. Estas emisiones también corresponde tomarlas en cuenta dentro de la categoría 3 del alcance 3. ¿Para la huella de carbono de teletrabajo, ¿hay que tener en cuenta qué tan eficiente es el uso de los dispositivos? ¿La bandeja de entrada de correo, las apps que se usan? Si, existen FE que tienen en cuenta todos y cada uno de los consumibles y servicios que usamos al teletrabajar. La cuestión es optar por FE adecuados que reflejen la forma de teletrabajar de la mayoría ya que no podemos poner FE diferentes para cada persona. Lo mejor es en ese caso que la empresa defina un estadar de cómo se tletrabajar que se usa y qué no y en base a eso optar por un FE u otro. De igual manera, se puede hacer al contrario, hacer una encuesta a los trabajadores que teletrabajan para conocer sus hábitos y aplicar FE en consecuencia. ¿A partir de qué año es obligatorio el cálculo del alcance 3? ¿Es obligatorio certificarlo de cara a legalidad? Si se certifica la huella de carbono, ¿habría que calcularla por la ISO? En la CSRD se da una exención de una año para divulgar el alcance 3 por lo que si su empresa está obligada a presentar informe de sostenibilidad en 2026 con datos de 2025 deberá tener el alcance 3 calculado y divulgarlo en el informe de 2027 con datos de 2026. ¿Tengo que computar la huella de carbono de alcance 1 de los coches que la empresa tiene en renting y también en el alcance 3 la huella de esos activos alquilados? No, nunca se computan dos veces las emisiones para una organización. Si los activos no son propiedad de la empresa y están alquilados deberán reportarse en el alcance 3. Categoría 8: Activos alquilados upstream, Incluye a las emisiones generadas por el uso de activos alquilados por la compañía que reporta y que no hayan sido incluidas en el Alcance 1 y el Alcance 2. En este caso reportaríamos ahí uso de los coches y su consumo de combustible o energía. En el caso del servicio de renting habría que incluir la parte de las emisiones correspondientes al servicio en la categoría 1. Es decir, si el renting anual de “x” coches es de 100k€/Año debemos calcular las emisiones de CO2eq correspondientes a ese servicio multiplicando por el FE dele servicio. Una cosa es el servicio y otra el consumo por el uso del servicio. En el caso de productos alimenticios envasados, entiendo que para el cálculo de HC final de la vida útil sólo calculamos el embalaje. ¿Esto no sería duplicar con la categoría 1? La categoría 1 se computan las emisiones de GEI generados por la fabricación de los bienes consumibles comprados por la empresa, no tienen nada que ver con las emisiones de final de vida de un producto. Si compramos un embalaje, las emisiones de su fabricación habrá que reportarla en el alcance 1, las emisiones de su transporte hasta nosotros habrá que reportarla en la categoría 4 y las emisiones de final de vida del producto habrá que reportarla en la categoría 12. En esta categoría no podemos asumir que el producto de dentro del embalaje no termina en vertedero o valorización, en la actualidad hay una gran cantidad de desperdicio alimentario, por ejemplo. Tendremos que basarnos en estudios, encuestas del sector correspondiente. ¿Cómo estáis calculando y en qué categoría el uso de internet (correos electrónicos, servidores, datos en la nube, etc...)? El uso de internet genera emisiones indirectas que son necesarias reportar en el alcance 3, como el resto de servicios el hecho de contratar un servicio de internet podría computarse en la categoría 1 “ emisiones de los servicios y bienes adquiridos por la empresa ( consumibles) “. En el caso de servidores o datos en nube si son alquilados habría que reportar sus emisiones en la categoría 8 “ emisiones de los bienes alquilados por la empresa” . Hay una gran cantidad de factores de emisión para esta temática. En base a lo expuesto para la Categoría 14: ¿evitaría medir alcances 1 y 2, y solo medir alcance 3 en esta categoría? ¿Es correcto? Para las franquicias, el franquiciado debe medir el alcance 1 y 2 en base a los consumos de energía que tenga. Estos datos de alcance 1+2 del franquiciado deben ser reportados por el franquiciante en alcance 3 categoría 15. Como vimos durante la explicación, cuando la empresa tiene franquicias y no tiene el control sobre los datos tiene dos opciones: 1) pedir los datos al franquiciado( alcance 1 y 2 del inquilino), o; 2) Recurrir a factores de emisión medios en función del tipo de franquicia ( food, clothes,……) y los m2. Si regentas un restaurante, en donde los residuos de los productos que has vendido acaban en tu local y tienes control directo, ¿estos residuos serían categoría 5 o 12? En la categoría 5 reportamos las emisiones del tratamiento y valorización de los residuos generados por la empresa y son tratados por terceros ( papel, plástico,…). Los restos de comida son residuos de producto al final de su vida final y se deben reportar en la categoría 12, si terminan en vertedero con su factor de emisión correspondiente. En la categoría 3 en la que estamos analizando las emisiones del ciclo de vida de materias primas, ¿no estaría también incluido el transporte de esas materias primas? Los factores de emisión hablan de extracción, producción y transporte pero ese transporte no es el transporte hasta el comprador de esa materia prima si no el transporte intrínseco a la producción de la materia prima (carga, descarga, movimientos,..). El transporte de esa materia prima hasta el comprador se computa en la categoría 4. Categoría 12. Se puede dar el caso que la fabricación (año) no coincida con el año de venta. ¿Qué se hace en este caso? Si, puede dase, pero a efectos de contabilizar las emisiones de la categoría 12 debe considerarse el año de venta. Si se fabricó un producto en 2023 y se vendió en 2024, deberemos contabilizar las emisiones de la disposición final del producto en el año 2024 (por ejemplo vertedero) . Como se fabricó en 2023, eso quiere decir que el tiempo desde que se fabricó hasta que se vendió tuvo que estar almacenado y será necesario computar las emisiones del almacenamiento del producto durante ese tiempo en la categoría 4 igualmente los consumos de electricidad o combustible si el almacenamiento ha empelado calor o frio. ¿Cómo se deben computar las emisiones del tratamiento de residuos cuando parte se gestionan en la empresa y otra parte salen para ir a vertedero? ¿Qué pasa con las emisiones de los residuos que se gestionan internamente? La parte que gestiona la empresa bajo su control debe ir al alcance 1 y 2 de la empresa. La otra parte que es gestionada por terceros debe ser incluida en la categoría 5 del alcance 3. ¿Cuál es el enfoque para el transporte de materias primas en camiones refrigerados? Las materias primas son consumibles y su fabricación debe ser computada en la categoría 1, su transporte hasta la empresa en la categoría 4, si el transporte es refrigerado la energía consumida en cada trayecto y las emisiones que generan deben ser computadas en la categoría 4. En la categoría 4, habéis dicho que en transporte lo que no paga el cliente no lo contemplamos. Pero en el caso de los proveedores, si alguno de ellos se hacen cargo del transporte, ¿no habría que contemplarlo? No hemos dicho que no hay que contemplarlo si no cuándo va a una categoría u a otra, veamos el detalle: en el caso de productos si el transporte hasta el cliente lo paga la empresa debería reportarse en la categoría 9 y si no en la categoría 4. En el caso de proveedores lo debemos reportar en el alcance 3 siempre salvo que el transporte lo pague la empresa o lo realice con sus medios y en ese caso debería estar computado en el alcance 1 y 2 de la empresa.
El cálculo de la huella de carbono de alcance 3 se ha convertido en un componente esencial para las empresas que buscan cumplir con las crecientes exigencias de sostenibilidad y transparencia. A diferencia de las emisiones de alcance 1 (directas) y alcance 2 (energía adquirida), el alcance 3 abarca todas las emisiones indirectas a lo largo de la cadena de valor, desde la extracción de materias primas hasta la disposición final de los productos. Estas emisiones incluyen actividades como el transporte de mercancías, los viajes de negocios, la gestión de residuos y las operaciones de proveedores y clientes, representando frecuentemente la mayor parte del impacto ambiental de las empresas.
En el contexto de la nueva Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), las empresas están obligadas a divulgar de forma detallada sus emisiones de alcance 3. Este cambio normativo busca ofrecer una visión completa y más transparente del impacto ambiental de las organizaciones, promoviendo una transición hacia prácticas empresariales más sostenibles y responsables. Además, cumplir con estas normativas no solo garantiza una mejor adaptación a las nuevas exigencias regulatorias, sino que también refuerza la reputación y competitividad de las empresas en el mercado global.
Este webinar está diseñado para guiarte paso a paso en el proceso de cálculo de la huella de carbono de alcance 3, abordando los retos técnicos y las mejores prácticas para garantizar la precisión y cumplimiento normativo según los estándares internacionales y la nueva CSRD. Con expertos en la materia, aprenderás a identificar, calcular y reportar las emisiones indirectas de tu organización, aportando mayor transparencia y confiabilidad en la divulgación de datos de sostenibilidad.
¿Qué aprenderás en el webinar?
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¿Por qué es importante el cálculo de la huella de carbono de alcance 3?
En el contexto de la nueva CSRD, las organizaciones deben reportar no solo sus emisiones directas (alcance 1 y 2), sino también las emisiones indirectas que representan una gran proporción de su impacto ambiental.
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Metodologías y herramientas para el cálculo del alcance 3
Te proporcionaremos un marco metodológico completo para identificar, medir y reportar las emisiones, con un enfoque práctico y orientado a resultados.
agenda y ponentes
- Juan del Campo - Introducción y presentación de los ponentes (5’)
- Marta Pascual - CSRD: divulgación de la huella de carbono (10-15’)
- ¿Por qué calcular la huella y en particular el alcance 3 en el contexto de la CSRD?
- NEIS E1 – Cambio climático y divulgación del alcance 3
- Juan Ansedes García - Alcance 3: definición, objetivos y metodología (35’)
- Definición y objetivos
- Planteamiento para abordar el cálculo: identificación de límites, análisis de materialidad, exclusiones, y más.
- Reporte de resultados y verificación
- Juan del Campo - Preguntas para los ponentes (10’)