Certificado de amianto para operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles en Cataluña
Sep. 29 2026
La Generalitat de Catalunya ha publicado el modelo básico de certificado de presencia o ausencia de amianto visible y ha definido los profesionales competentes para su emisión, facilitando la aplicación de la Ley 8/2026 en las operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles.
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto en Cataluña, introduce una importante novedad para el sector inmobiliario al reconocer el derecho de compradores e inquilinos a disponer de información sobre la presencia o ausencia de amianto en los inmuebles objeto de compraventa o alquiler.
Con la entrada en vigor de esta normativa, la Generalitat de Catalunya, a través de la Agència de Residus de Catalunya, ha puesto a disposición del sector el modelo básico de certificado de presencia o ausencia de amianto visible, que podrá utilizarse mientras se desarrolla el reglamento previsto por la ley.
Este certificado deberá acreditar, como mínimo, la presencia o ausencia de amianto visible en el inmueble, el estado de conservación de los materiales que lo contengan y el riesgo que puedan representar para las personas.
Asimismo, la Generalitat ha establecido que, en ausencia del desarrollo reglamentario definitivo, podrán emitir este certificado las categorías profesionales contempladas en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, entre ellas arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica, dentro del ámbito de sus respectivas competencias profesionales.
El certificado deberá entregarse en las operaciones de compraventa o alquiler de inmuebles. En el caso de que la operación afecte a una entidad individual dentro de un edificio, como una vivienda, oficina o local, el certificado se referirá exclusivamente a dicha unidad. La exigencia de este documento resulta especialmente relevante para los inmuebles construidos con anterioridad a 2002, año en el que quedó prohibida la comercialización de materiales con amianto en España.
Esta medida permitirá a compradores e inquilinos disponer de una mayor información sobre la posible presencia de amianto en los inmuebles y sobre el estado de conservación de los materiales identificados, reforzando la transparencia en las operaciones inmobiliarias.
La nueva regulación tendrá un impacto significativo en propietarios, administradores de fincas, gestores patrimoniales, agencias inmobiliarias, promotoras, constructoras, SOCIMI, fondos de inversión inmobiliaria, sociedades patrimoniales y otros profesionales vinculados a la gestión, comercialización y explotación de activos inmobiliarios.
La disponibilidad de información sobre la presencia o ausencia de amianto contribuirá a reforzar la seguridad jurídica de las operaciones y a mejorar la gestión de los riesgos asociados a estos materiales, aportando una mayor confianza a compradores, inquilinos e inversores.
Para ayudar al sector inmobiliario a adaptarse a los nuevos requisitos establecidos por la Ley 8/2026, Bureau Veritas cuenta con un equipo especializado en la identificación y evaluación de materiales con posible contenido de amianto.
Gracias a su experiencia en servicios de inspección y evaluación técnica, Bureau Veritas está preparada para realizar las inspecciones necesarias y acompañar a propietarios, gestores de fincas, agencias inmobiliarias y demás profesionales del sector en la obtención del certificado básico de presencia o ausencia de amianto visible.
Con esta iniciativa, Bureau Veritas refuerza su compromiso con la seguridad, la salud y la confianza en el sector inmobiliario, contribuyendo a una mejor identificación y gestión del amianto y apoyando el objetivo de su progresiva erradicación en Cataluña.