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G mark.  
Marca del golfo para equipos y aparatos electricos y jugetes

El G Mark es actualmente un requisito para juguetes y equipos y aparatos eléctricos de bajo voltaje comercializados en los 7 países árabes que conforman la Organización de Normalización del Golfo (GSO), incluyendo Bahrein, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos y Yemen.

Regulación técnica del Golfo para Equipamiento y Aparatos eléctricos de bajo voltaje

A partir del 1 de Julio de 2016 se decretó la obligatoriedad de la G - Mark (GCTS) y el cumplimiento de los requisitos aplicables enumerados en el Reglamento técnico (BD-142004-01) para todos los equipos eléctricos y electrodomésticos de bajo voltaje fabricados y/o importados a los Estados del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Kuwait, Omán, Bahrein, Qatar y Yemen).

Bureau Veritas S.A. Dubai – GSIT se complace en anunciar que hemos sido oficialmente registrados como Organismo Notificado (NB# 0033) por la Organización de Normalización del Consejo de Cooperación para los Estados del Golfo (CCG) en relación con el Reglamento Técnico del CCG para Equipos y Electrodomésticos de Baja Tensión (BD-142004-01).

RESUMEN DEL PROCESO

  • Productos Lista 1: Autodeclaración del fabricante sobre la conformidad del producto:

    Los fabricantes pertenecientes a la lista 1 deben contar con un sistema operativo en fábrica (normalmente un sistema de control de calidad) para garantizar que los productos se fabrican y ensamblan de manera controlada y que incluyen ensayos de la línea de producción para asegurar la calidad y la integridad del producto, para así mantener la conformidad dentro de su especificación. Una vez completados todos estos elementos, el fabricante puede colocar la G-Mark en el producto y elaborar una Declaración de Conformidad por escrito.

  • Productos Lista 2: Exigencias del Organismo Notificado:

    Los solicitantes deben elegir un único Organismo Notificado (NB), tal y como Bureau Veritas S.A. Dubai – GSIT, para examinar el diseño técnico del producto y verificar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento Técnico del Golfo, y posteriormente el NB emitirá un informe de evaluación con un certificado de examen tipo del Golfo para el o los producto(s) evaluado(s). El Organismo Notificado también debe asegurarse de que la fabricación cuente con un sistema de control calidad de la producción implementado para confirmar que el producto está siendo fabricado de acuerdo con las especificaciones técnicas. Además, el fabricante del producto debe elaborar un expediente técnico de construcción para cada modelo de producto, y esta documentación debe incluir un informe de análisis/evaluación de riesgos e informes de pruebas, y cualquier otro documento técnico adicional.

  • PRODUCTOS COMPRENDIDOS / SUJETOS

    Electrónicos y aparatos eléctricos (incluidos en la lista 2 "TC143307-01") diseñados para su uso con una tensión nominal de:

    • 50 - 1000 Vac
    • 75 - 1500 Vcc

    Productos

    Código HS

    1

    Ventiladores eléctricos domésticos (extractores / ventiladores de uso doméstico)

    8414.51.00

    8414.59.00

    2

    Frigoríficos, congeladores y otros equipos de refrigeración o congelación (hasta 900L para aparatos de refrigeración y hasta 800L para congeladores)

    8418.10.00

    8418.21.00

    8418.29.00

    8418.30.00

    8418.40.00

    3

    Secadoras y lavadoras de ropa, incluidas las máquinas de lavar y secar (hasta 10 kg)

    8421.12.00

    8450.11.00

    8450.12.00

    8450.19.00

    4

    Trituradoras y mezcladoras de alimentos, extractores de jugos de frutas o verduras

    8509.40.00

    5

    Tostadoras (solo tostadoras de pan)

    8516.72.00

    6

     

    Aparatos electrotérmicos domésticos de peluquería, aparatos para la piel y secadores de manos

    8516.31.00

    8516.32.00

    8516.33.00

    7

    Aparatos domésticos de calefacción eléctrica

    8516.29.10

    8

    Horno microondas de uso domésticos

    8516.50.00

    9

    Otros hornos; cocinas, placas de cocción, anillos de ebullición, parrillas y tostadoras

    8516.60.00

    10

    Calentadores eléctricos instantáneos o de almacenamiento de agua y calentadores de inmersión (hasta 200 L)

    8516.10.00

    11

     

    Planchas eléctricas (Planchas eléctricas, Planchadoras, Vaporizadores de tela)

    8516.40.00

    12

    Enchufes para el hogar, adaptadores, juegos de extensión de cable y cargador de baterías de celdas secas

    8544.42.20

    8536.69.10

    13

    Acondicionadores de aire domésticos (adecuados para la fijación en ventanas, paredes, pisos o tejados, consistentes en un cuerpo único o separado sin limitación de capacidad)

    8415.10.00

  • PRODUCTOS EXENTOS

    1. Equipo eléctrico para uso en una atmósfera explosiva.
    2. Equipo eléctrico para radiología y medicina.
    3. Piezas eléctricas para ascensores de mercancías y de pasajeros.
    4. Contadores de electricidad.
    5. Controladores de vallas eléctricas.
    6. Interferencia radioeléctrica.
    7. Equipo eléctrico especializado, para su utilización en buques, aeronaves o ferrocarriles, que cumpla las disposiciones de seguridad establecidas por los organismos internacionales en los que participan los Estados miembros.
  • DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD NECESARIA

    1. Declaración escrita de que no se ha presentado la misma solicitud ante ningún otro Organismo Notificado.
    2. Declaración de conformidad del solicitante.
    3. Certificado de registro mercantil del solicitante.
    4. La documentación técnica contendrá, como mínimo, lo siguiente:
    • Formulario de solicitud debidamente completado y firmado (descripción del producto, calificación eléctrica, lista de normas aplicables... etc.).
    • Informe de ensayo de seguridad y CEM emitido por laboratorios internos pertenecientes al fabricante o un laboratorio IECEE CB SCHEME con respecto a las desviaciones nacionales de cada Estado miembro.
    • Análisis de riesgos del fabricante.
    • Fotos claras del producto (mostrando la marca, enchufe y etiqueta eléctrica).
    • Etiqueta de clasificación eléctrica.
    • Manuales de instrucciones de seguridad (instalación, usos, mantenimiento...etc) en lengua árabe al menos.
    • Otros documentos técnicos. (Listado de componentes, materiales, subconjuntos y circuitos utilizados en equipos eléctricos, diseño de PCB, resultados de los cálculos de diseño realizados, exámenes realizados... etc.).
  • MARCADO DE ADVERTENCIAS

    El fabricante marcará en lengua árabe las advertencias de forma claramente visible, fácilmente legible y precisa en el juguete, en una etiqueta fijada o en el embalaje y, si procede, en las instrucciones de uso que acompañan al juguete.

    Las limitaciones del usuario incluirán al menos la edad mínima o máxima del usuario y, en su caso, las capacidades del usuario, el peso máximo o mínimo del usuario y la necesidad de garantizar que el juguete solo se utiliza bajo la supervisión de un adulto y aparecerá en el envase del consumidor o será claramente visible para el consumidor antes de la compra, incluso en los casos en que la compra se realice en línea.

Regulación técnica del Golfo para Juguetes infantiles

El Reglamento Técnico del CCG para los Juguetes Infantiles (BD-131704-01) se aplicó en dos fases: el 1 de enero de 2014 se había aplicado para los productos no químicos y el 15 de julio de 2015, se estipuló plenamente que todos los productos bajo la categoría de juguetes infantiles fabricados y/o importados en los Estados del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Kuwait, Omán, Bahrein, Qatar y Yemen) tendrán la marca G-Mark y cumplirán con los requisitos aplicables enumerados en el reglamento técnico (BD-131704-01).

Bureau Veritas S.A. Dubai - GSIT se complace en anunciar que hemos sido registrados oficialmente como Organismo Notificado (NB# 0033) por la Organización de Normalización del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (GSO) sobre el Reglamento Técnico del CCG para los Juguetes Infantiles (BD-131704-01).

  • PRODUCTOS REGULADOS

    El Reglamento Técnico del CCG define un juguete como "un artículo diseñado o destinado, sea o no exclusivamente, para uso en juegos por niños menores de 14 años". Esto significa que, aparte de los productos exentos enumerados a continuación y en el Reglamento Técnico BD 131704-01, todos los juguetes diseñados para niños menores de 14 años para su uso en juegos están cubiertos por el ámbito BD 131704-01 y deben cumplir con su normativa.

  • PRODUCTOS EXENTOS

    • Máquinas de juego automáticas, funcionen o no con monedas, destinadas al uso público.
    • Equipo de juegos infantiles, para uso público.
    • Eslingas y catapultas.
    • Máquinas de vapor de juguete.
    • Juguetes tipo vehículos equipados con motores de combustión.
  • DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD NECESARIA PARA EL FABRICANTE / IMPORTADOR VINCULADO

    1. Declaración escrita de que no se ha presentado la misma solicitud ante ningún otro organismo notificado.
    2. Declaración de conformidad del solicitante.
    3. Certificado de registro mercantil del solicitante.
    4. La documentación técnica contendrá, como mínimo, lo siguiente:
    • Formulario de solicitud debidamente completado y firmado (Descripción del producto, Marca comercial, Lista de normas aplicables...etc).
    • Una descripción detallada, con diseño conceptual y planos de fabricación, incluyendo una lista de componentes y materiales; por ejemplo: lista de materiales y/o lista de sustancias.
    • Informe de ensayo de seguridad de los juguetes emitido por laboratorios internos pertenecientes al fabricante o de un laboratorio acreditado por terceros (ISO/IEC 17025), con respecto a las desviaciones nacionales de cada Estado miembro.
    • Ficha de datos de seguridad del fabricante de los productos químicos utilizados (MSDS).
    • Manuales de instrucciones de seguridad (instalación, usos, mantenimiento...etc) en lengua árabe, al menos.
    • Fotos claras del producto (mostrando la marca, descripción y marcas esenciales).
    • Análisis de riesgos del fabricante según los requisitos esenciales de seguridad:
      • Reglamento general de seguridad de los productos (BD-091005-04).
      • Propiedades físicas y mecánicas.
      • Inflamabilidad.
      • Propiedades eléctricas, higiénicas y radiactivas.
      • Productos químicos: (19 elementos solubles, fragancias alergénicas, sustancias CMR (carcinógenas, mutágenas o reprotóxicas), N-nitrosaminas y sustancias N-nitrosables, ftalatos).
  • DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD EXIGIDA AL IMPORTADOR NO VINCULADO AL FABRICANTE

    1. Declaración escrita de que no se ha presentado la misma solicitud ante ningún otro organismo notificado.
    2. Declaración de conformidad del importador.
    3. Certificado de registro mercantil del importador.
    4. La documentación técnica contendrá, como mínimo, lo siguiente:
    • Formulario de solicitud debidamente completado y firmado (Descripción del producto, Marca comercial, Lista de normas aplicables...etc).
    • Informe de ensayo de seguridad de los juguetes emitido por laboratorios internos pertenecientes al fabricante o de un laboratorio acreditado por terceros (ISO/IEC 17025), con respecto a las desviaciones nacionales de cada Estado miembro. El importador puede elegir:
      • Verificación de la conformidad mediante el examen y la prueba de cada juguete.
      • Verificación estadística de la conformidad, pruebas aleatorias de cada envío.
    • Fotos claras del producto (mostrando la marca, descripción y marcas esenciales).
    • Manuales de instrucciones de seguridad (instalación, usos, mantenimiento...etc) en lengua árabe, al menos.

SÍMBOLO DE SEGUIMIENTO DE CONFORMIDAD DEL GSO (GCTS)

Es un símbolo otorgado por el GSO, que representa el Marcado de Conformidad del Golfo junto con los números anotados debajo, siendo un número de identificación de cuatro dígitos del Organismo Notificado y un código QR para la trazabilidad y el seguimiento generado por el sistema de seguimiento de certificados de la GSO.

Al completar satisfactoriamente la certificación de producto, Bureau Veritas expedirá al solicitante el certificado de producto que le autoriza solicitar y obtener la G-Mark para el producto mediante el registro del producto en el sistema GSO.

El G-Mark se mostrará en el producto principal y en el embalaje por el fabricante, su representante autorizado o el importador.

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