Medidas excepcionales:
Evaluación de Riesgos en el Teletrabajo
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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en su Artículo 5, indica:
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Esta autoevaluación debe ir acompañada de una formación específica al trabajador sobre los riesgos y medidas preventivas aplicables en un puesto de teletrabajo.
Desde nuestro Servicio de Prevención Ajeno de Bureau Veritas Inspección y Testing, te ayudamos a cumplir de manera eficaz con esta obligación, a través de los servicios de nuestro portal eLearning, en el que te ofrecemos:
- Píldora Formativa sobre los riesgos y medidas preventivas aplicables en un puesto de teletrabajo
- Distribución del cuestionario de autoevaluación
- Curso gratuito a todos los empleados de Trabajos con Pantalla de Visualización de Datos
Desde este formulario podemos ofrecerte una respuesta adaptada a las necesidades de tu empresa. Contacta ahora con nosotros, y uno de nuestros asesores te contactará lo antes posible.