igualdad de género

Gestión de la igualdad de género dentro de las empresas

"Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombre"

Hasta ahora solo las empresas a partir de 250 personas trabajadoras estaban obligadas a elaborar e implantar planes de igualdad establecidos a partir de un diagnóstico previo. La obligatoriedad de elaborar e implementar planes de igualdad se ampliará (paulatinamente) de empresas de >250 empleados a empresas de > 50 empleados de ahora hasta 2022*. El nuevo RLD 6/2019 establece también que el diagnóstico previo debe ser elaborado por una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad con participación de la representación de los trabajadores y debe incluir al menos las siguientes materias:

  •     Proceso de selección y contratación.
  •     Clasificación profesional.
  •     Formación.
  •     Promoción profesional.
  •     Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  •     Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  •     Infrarrepresentación femenina.
  •     Retribuciones.
  •     Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

También define la obligatoriedad de inscribir los planes en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

Pero entoces, ¿existe la obligación de realizar una evaluación externa de la gestión de la igualdad de género de mi empresa?

Actualmente no existe una obligación legal en este sentido, si bien es cierto que cada vez más, grandes clientes y la administración pública solicitan a sus proveedores que su plan de igualdad haya sido auditado por una entidad externa independiente. Por esta razón desde Bureau Veritas ofrecemos la realización de auditoría externa de la Gestión de la Igualdad de Género de las organizaciones para verificar que no se evidencia registros que pongan de manifiesto la existencia de situaciones de:

  •     Discriminación directa
  •     Discriminación indirecta
  •     Acoso sexual o por razón de sexo
*Legislación actual aplicable a los Planes de Igualdad
Real Decreto-Ley 6/2019 de 2019Este ha introducido modificaciones en la Ley de Igualdad que afectan a la obligación de la negociación de planes de igualdad en las empresas, y que entrarán en vigor de forma progresiva
A partir del 7 de marzo de 2020deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla
A partir del 7 de marzo de 2021deberán tenerlo todas las empresas de entre 100 y 150 personas en plantilla

¿Por que implantar un Plan de Igualdad en tú empresa?

“Implementar un Plan de Igualdad implica la asunción de un compromiso inequívoco y decidido por parte de la empresa, y de la dirección de la misma, de contemplar la variable de género en la toma de decisiones”

  • Cumplimento normativo.
  • Plan vinculado a la RSC de la compañía.
  • Para evitar sanciones económicas o pérdidas de ayudas o subvenciones.
  • Obtención de un certificado.
  • Generación de valor intangible, mejorando la reputación corporativa.
  • Decisión de gobierno corporativo.
  • Y además...
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infografía plan igualdad

Servicios de Igualdad de Género BV

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    auditorias de igualdad de género

    Diseño e implantación de un Plan de Igualdad

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    seguimiento del plan de igualdad de género

    Seguimiento y revisión anual

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    Formación en el ámbito social

    Formación y sensibilización del personal

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    Cálculo del valor social generado por el plan de igualdad de género

    Cálculo del valor social generado

¿Por qué elegir Bureau Veritas para tu auditoría?

  • Amplia red de consultores: Especialistas en responsabilidad social corporativa a nivel nacional.
  • Asesoramiento personalizado: Presupuestos a medida de las necesidades y características de cada empresa.
  • Formación a medida: Modalidad presencial y e-learning. Posibilidad de bonificación a través de FUNDAE. Gestión de la bonificación.

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