Verificación de información no financiera
¿QUÉ SOCIEDADES ESTÁN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO?
Entre las empresas sujetas al cumplimiento de esta regulación, están las sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas, que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea más de 500.
2. Que, o bien tengan la consideración de entidad de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
¿QUÉ NOVEDADES AFECTAN A LOS CONTENIDOS?
Una de las novedades que trae la publicación de la Ley es que, supone una mayor especificidad sobre los contenidos que se deben incluir en el estado de información no financiera relacionados, al menos, con las cuestiones medioambientales, sociales y del personal, respeto a los derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, así como sobre la sociedad. Los contenidos consisten en:
- Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
- Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos, incluyendo las medidas de control adoptadas.
- Los resultados derivados de dichas políticas y el seguimiento de las mismas.
- Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculadas a las actividades del grupo.
Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta, y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.