Eficiencia energética y sostenibilidad

CERTIFICACIÓN de la eficiencia ENERGÉTICA RD 390 2021 en edificios e instalaciones industriales

Cumplimiento del Real Decreto 390/2021

El Real Decreto 390/2021 sobre certificación energética de edificios establece la obligatoriedad, por parte de los propietarios, de la certificación de la eficiencia energética los edificios nuevos que se construyan; de los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen; de los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie > 250 m2; de los edificios o partes de edificios en los que se realicen ciertas reformas o ampliaciones; de los edificios o partes de edificios con una superficie útil total > 500 m2 destinados a diferentes usos y de los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. 

Los servicios que realizamos respecto a la certificación energética son los siguientes:

  • Nueva edificación: Revisamos el proyecto para comprobar el cumplimiento del CTE DB HE así como la calificación energética del edificio utilizando los programas reconocidos de certificación energética, incluso realizando propuestas de mejora.
  • Certificación de edificios existentes: Analizamos la edificación mediante toma de datos en campo, revisión de documentación y modelización energética con las herramientas oficiales o soluciones alternativas reconocidas. Segmentamos y optimizamos los certificados por edificio completo o unidad habitable (vivienda, local comercial, oficina). En este servicio, que será realizado por técnicos habilitados, recomendamos actuaciones para la mejora de la calificación, analizando su viabilidad técnica y económica en las condiciones establecidas. Asesoramos en el registro del certificado.
  • Control externo de los certificados de eficiencia energética: Los órganos competentes de cada CCAA establecen un sistema de control independiente de los certificados, aplicándose por muestreo en una proporción relevante. Ofrecemos una comprobación independiente de los datos de base empleados y los resultados obtenidos, así como de las recomendaciones formuladas por el técnico.

Ampliación alcance de la certificación energética según R.D. 390/2021

Se debe obtener el certificado de eficiencia energética en estos edificios y exhibir la etiqueta antes del 03/06/2022:

  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total > 250 m2
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen las siguientes reformas o ampliaciones:
    • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.
    • Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada > 50 m2.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total > 500 m2 destinados a los siguientes usos: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en la edificación

  • PARA PYMES Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL: JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS

    El Real Decreto 263/2019 establece las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética. 

    Este Programa de ayudas pretende facilitar la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.

    ¿Cómo puede ayudarle Bureau Veritas?

    • Realizando la auditoria energética de la instalación
    • Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, BUREAU VERITAS como organismo de control,  puede realizar el informe que acreditará la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida
  • PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES: JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS

    Los programas de ayudas de rehabilitación energética en edificios existentes (Pareer-Crece, Pareer II, PREE y PREE 5000) exigen que se realice un informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por una entidad de control de calidad de la edificación ECCE o un organismo de control OC habilitado para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas.

    Bureau Veritas es tanto una Entidad de Control de Calidad de la Edificación ECCE como un Organismo de Control OC habilitado para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, por lo que puede encargarse de la adecuada realización de las actuaciones en cualquier tipo de actuación de los programas Pareer-Crece, Pareer II, PREE y PREE 5000.

    DESCARGAR LA FICHA DE AYUDAS PREE PARA MÁS INFORMACIÓN

Otros servicios relaccionados

¿Necesitas más información sobre eficiencia energética en la edificación?

Contacta con nuestros expertos

Los campos señalados con asterisco (*) son obligatorios.
Por favor, seleccione el prefijo de su país

Le informamos que los datos facilitados en el presente formulario son objeto de tratamiento por BUREAU VERITAS INVERSIONES, S.L. con la finalidad de gestionar las relaciones comerciales de las empresas del Grupo Bureau Veritas en España, para atender su solicitud de contacto e información solicitada. En este sentido, sus datos serán cedidos a la concreta empresa del Grupo que oferta productos y servicios del sector interesado para atender su petición. Además, en el supuesto que Vd. Lo autorice, marcando la casilla habilitada, sus datos serán utilizados para remitirle información publicitaria sobre actividades, productos y servicios en otros sectores que pudieran ser de su interés, de las empresas del Grupo en España identificadas en el enlace.

La legitimidad del tratamiento se ampara en el consentimiento otorgado.

Vd., puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, el derecho a limitar el tratamiento y portabilidad de sus datos personales, dirigiéndose por escrito a BUREAU VERITAS INVERSIONES, S.L. en su sede social: Edificio Bureau Veritas. Camí Can Ametller nº 34. 08195.  Sant Cugat del Vallès (Barcelona), o por correo electrónico a la siguiente dirección: legal@bureauveritas.com. En ambos casos deberá aportar la documentación que le identifique adecuadamente, salvo que se dirija mediante el email registrado. Finalmente, tiene derecho a presentar reclamación ante nuestro Delegado de Protección de Datos: dpo.spain@bureauveritas.com, o ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera vulnerados sus derechos en el tratamiento realizado

También, puede consultar la Política de Privacidad corporativa en nuestra página web

Mediante la marcación de la presente casilla, Vd. autoriza que BUREAU VERITAS INVERSIONES, S.L. pueda remitirle publicidad y acciones de marketing de las siguientes empresas: BUREAU VERITAS IBERIA, S.L.; BUREAU VERITAS INSPECCIÓN Y TESTING, S.L.U.; LUBRICATION MANAGEMENT, S.L. y BUREAU VERITAS SOLUTIONS IBERIA, S.L.U.